Artículo 2877 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2877. El arrendatario que vaya a establecer en el bien arrendado una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicho bien contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a favor del arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.