Artículo 2885 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2885. El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.