Artículo 2887 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2887. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada, o por pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios;
entendiéndose por casos fortuitos extraordinarios: El incendio, la guerra, la peste, la inundación insólita, la langosta, el terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.
En estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de la (sic) pérdidas sufridas. Las disposiciones de este artículo no son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.