Artículo 2893 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2893. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario responderá al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.