Artículo 2895 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2895. Si no hubiere autorización para subarrendar, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El contrato de subarrendamiento será válido.
II. El arrendador podrá pedir la rescisión del arrendamiento y del subarrendamiento.
III. El arrendatario y el subarrendatario responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causen al arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.