Artículo 2905 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2905. El arrendatario deberá reclamar judicialmente el derecho que se confiere en el artículo 2903, dentro del último mes del plazo del arrendamiento, si habiendo solicitado extrajudicialmente la prórroga al arrendador éste la hubiera negado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.