Artículo 2910 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2910. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 2862.
II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2862.
III. Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2892.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.