Artículo 2917 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2917. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2888, 2889 y 2890.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.