Artículo 2925 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2925. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del alquiler, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos para el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.