Artículo 2945 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2945. A los propietarios de inmuebles ya construidos al entrar en vigor este código, les son aplicables, en lo conducente, las disposiciones de este título en cuanto a los contratos de habitación en tiempo compartido que en adelante celebren, y las disposiciones del artículo siguiente en cuanto a las renovaciones de los contratos ya celebrados o que llegaren a celebrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.