Artículo 2947 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2947. Tanto la celebración del contrato de habitación en tiempo compartido, como su renovación deberán constar por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.