Artículo 2963 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2963. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado al pago de los daños y perjuicios que haya causado al depositante, si obró con dolo o mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.