Artículo 2966 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2966. El depositario, está obligado:
I. A conservar el bien depositado según lo reciba y a prestar en su guarda y conservación la diligencia de un buen padre de familia;
II. A restituir el depósito con todos sus frutos y accesiones, cuando le fuere exigido, por quien tenga derecho de pedir la restitución;
III. A responder de los menoscabos, daños y perjuicios, que los bienes depositados sufrieren por su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.