Artículo 2997 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2997. Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.