Artículo 3001 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3001. Hay aceptación tácita cuando se realiza un acto en ejecución del mandato y en el caso del artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.