Artículo 3009 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3009. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante notario:
I. Cuando sea general.
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización.
III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
IV. En el supuesto del artículo 2998.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)
El mandato a que se refiere el presente artículo otorgado por persona física, tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la declaración unilateral del mandante en favor del mandatario. Cualquier disposición que establezca un plazo superior se tendrá por no puesta, salvo lo previsto en el antepenúltimo párrafo de este artículo.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)
El mandato otorgado por persona moral, tendrá la vigencia que el mandante establezca en el instrumento que lo contenga. En caso de no establecer vigencia alguna se entenderá otorgado por tres años.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)
El mandato otorgado por persona física o moral, según corresponda, conservará su vigencia aun y cuando hayan transcurrido más de tres años, en los supuestos de excepción previstos en la fracción IV del artículo 3054 y en los casos señalados en la fracción I del artículo 3057 de este Código, así como en la representación de la tutela auto designada instituida en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y la establecida en el artículo 8 de la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, para el Estado de Coahuila.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)
Cuando un asunto o negocio en el que intervenga un mandatario, se encuentre en trámite ante autoridad administrativa o judicial, el mandato permanecerá vigente hasta que concluya en todas sus instancias el asunto o negocio, a menos que el mandante lo revoque antes de su terminación.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)
Durante el tiempo de la vigencia del mandato, las partes podrán, en los términos de este Código, revocar o renunciar al mismo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.