Artículo 3015 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3015. Cuando el mandatario obre sin representación del mandante, o sea en su propio nombre, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. El mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el mandante;
II. El mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien contrató, como si el asunto fuere personal suyo;
III. El mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que el mandante sea titular de esos bienes o derechos;
IV. El mandante deberá cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario a favor de la persona con quien contrató;
V. Lo dispuesto en las dos primeras fracciones de este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.