Artículo 3044 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3044. No puede admitirse en juicio mandato otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula que prohiba a cada una de ellas promover sin el concurso de la otra u otras; pero puede concederse simultáneamente un mismo mandato a diversas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.