Artículo 3051 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3051. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 3054:
I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado.
II. Por haber terminado la personalidad del poderante (sic).
III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos.
IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.
V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.