Artículo 3058 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3058. Al mandato irrevocable son aplicables las siguientes disposiciones:
I. Tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó.
II. No puede ser renunciado por el mandatario.
III. Sólo puede ser especial en cuanto a su objeto, pudiendo ser general en cuanto a las facultades, y termina al celebrarse el contrato, extinguirse la obligación o concluirse el asunto para los que se otorgó.
IV. Cuando el mandato se otorgue como una condición en un contrato bilateral, impide que este último surta efectos, hasta que se confiera dicho mandato.
V. Sí el mandato se otorgó como un medio para pagar una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, este último está facultado para pagarse al ejercer el mandato.
VI. Si falleciere el mandante, sin haberse realizado el asunto para el que se confirió el mandato, el mandatario debe concluirlo a nombre de la sucesión del mandante y rendir cuentas a los herederos de éste, salvo que se le haya dispensado de esta obligación; y VII. Si fallece e1 (sic) mandatario antes de realizarse el objeto del mandato, el albacea de la sucesión de aquél, ejecutará éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.