Artículo 3061 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3061. La designación de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento, o tenga conocimiento fehaciente de ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.