Artículo 3070 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3070. El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, la retribución debida por ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.