Artículo 3077 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3077. Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios a la misma persona o a varias para el mismo caso, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.