Artículo 3080 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3080. Cuando la obligación del profesional sea de resultado y no se obtenga éste, se aplicarán las siguientes disposiciones, salvo convenio en contrario:
I. El profesional no tendrá derecho a cobrar honorarios.
II. Deberá el profesional reparar los daños y perjuicios que la no obtención del resultado cause a la otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.