Artículo 3082 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3082. Hay contrato de obra a precio alzado cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales.
Si el contratista sólo aporta su dirección técnica el contrato se regulará por lo dispuesto en este código para la prestación de servicios profesionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.