Artículo 3095 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3095. El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado debe comenzarla y concluirla en los términos designados en el contrato y, en caso contrario, en los que sean suficientes a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.