Artículo 3111 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3111. Los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía en la materia y por todo daño que causen a bienes y personas, incluyendo a los vecinos y a los transeúntes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.