Artículo 3114 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3114. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan de leyes o reglamentos fiscales o de policía y tránsito, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
El porteador no será responsable de las mencionadas infracciones en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios causados por aquéllas al cargador o a las personas transportadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.