Artículo 3116 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3116. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:
I. El nombre, apellido y domicilio del cargador.
II. El nombre, apellido y domicilio del porteador.
III. El nombre, apellido y domicilio del consignatario o sea de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta.
IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan.
V. El precio del transporte.
VI. La fecha en que se hace la expedición.
VII. El lugar y la fecha de la entrega hecha al porteador.
VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario.
IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.