Artículo 3118 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3118. El porteador debe declarar los defectos del medio de transporte, y es responsable por los daños y perjuicios que resulten si omite hacer esta declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.