Artículo 3120 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3120. El porteador tiene derecho de recibir el precio y gastos de conducción de acuerdo con lo pactado en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.