Artículo 3146 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3146. Será nulo el convenio que ponga todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, a cargo del aparcero de ganados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.