Artículo 3156 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3156. En caso de venta de los animales antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los aparceros del derecho del tanto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.