Código Civil estatal

Artículo 3158 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3158. La forma de la transacción se rige por las siguientes disposiciones:

I. La transacción debe hacerse constar por escrito.

II. Si el objeto de la transacción es evitar controversias futuras, las partes deben ratificar el contenido del contrato y sus firmas ante Notario Público.

(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

III. Si la transacción se refiere a bienes inmuebles cuyo valor sea mayor al monto de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización, se hará constar en escritura pública.

IV. Cuando la transacción termina una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado ante el juez o tribunal que conozca de esa controversia, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes.

V. En el caso de la fracción anterior, el juez al que corresponda la ejecución de la transacción, remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente, cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles cuyo valor sea el que se menciona en la fracción III de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3158 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La forma de la transacción se rige por las siguientes disposiciones: I. La transacción debe hacerse constar por escrito. II. Si el objeto de la transacción es evitar controversias futuras, las partes deben ratificar el…

¿Está vigente el artículo 3158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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