Artículo 3158 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3158. La forma de la transacción se rige por las siguientes disposiciones:
I. La transacción debe hacerse constar por escrito.
II. Si el objeto de la transacción es evitar controversias futuras, las partes deben ratificar el contenido del contrato y sus firmas ante Notario Público.
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
III. Si la transacción se refiere a bienes inmuebles cuyo valor sea mayor al monto de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización, se hará constar en escritura pública.
IV. Cuando la transacción termina una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado ante el juez o tribunal que conozca de esa controversia, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes.
V. En el caso de la fracción anterior, el juez al que corresponda la ejecución de la transacción, remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente, cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles cuyo valor sea el que se menciona en la fracción III de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.