Artículo 3167 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3167. La renuncia general de derechos en virtud de transacción, sólo se extiende a los que tienen relación con la disputa que fue su objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.