Artículo 3196 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3196. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen y las segundas, por los reglamentos de policía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.