Artículo 3199 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3199. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando el bien cuya propiedad se transfiere deba enajenarse con esa formalidad, y en tal caso debe el contrato ser inscrito en el Registro Público para que surta efectos frente a terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.