Artículo 3201 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3201. Aun cuando la renta que se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que rigen ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa, o anulada por incapacidad del que debe recibirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.