Artículo 3207 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3207. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por un acreedor del pensionista.
Lo dispuesto en este artículo no comprende las contribuciones fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.