Artículo 3209 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3209. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.