Artículo 3223 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3223. Pueden ser objeto de fianza:
I. La obligación principal.
II. La obligación del fiador.
III. La obligación accesoria establecida en los contratos de prenda, anticresis o hipoteca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.