Código Civil estatal

Artículo 3223 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3223. Pueden ser objeto de fianza:

I. La obligación principal.

II. La obligación del fiador.

III. La obligación accesoria establecida en los contratos de prenda, anticresis o hipoteca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3223 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Pueden ser objeto de fianza: I. La obligación principal. II. La obligación del fiador. III. La obligación accesoria establecida en los contratos de prenda, anticresis o hipoteca.

¿Está vigente el artículo 3223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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