Artículo 3230 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3230. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la fianza puede recaer sobre una obligación cuya nulidad sea reclamable mediante una acción o excepción puramente personales del obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.