Artículo 3233 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3233. En el caso del artículo anterior, no podrá reclamarse al fiador hasta que la deuda sea líquida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.