Artículo 3235 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3235. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde debe cumplirse la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.