Artículo 3277 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3277. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Cuando no haya convenio en contrario, responderá cada uno de ellos por la totalidad de la deuda.
II. Si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá llamar al juicio a los demás para que se defiendan juntamente y en la proporción debida, o de igual manera estén a la resultas del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.