Artículo 3279 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3279. Si muere el fiador dejando varios herederos, la responsabilidad de éstos se regirá por lo dispuesto en el artículo 2593.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.