Artículo 3295 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3295. Salvo lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las acciones del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.