Artículo 3298 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3298. Si son dos o más los fiadores de una misma persona, y por la misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá exigir de cada uno de los otros, la parte que proporcionalmente les corresponda satisfacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.