Artículo 3309 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3309. Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho imposible no en todo sino en parte, el fiador sólo quedará liberado en proporción a esa parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.