Artículo 3311 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3311. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento del fiador extingue la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.